Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano CARLOS VICENTE ARMAS PELAEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.559.222, domiciliado en El Barrio Las Barrancas, Sector la Redoma frente a la Licorería, casa S/n Color Azul, Guatire, Estado Miranda, a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS Y OCHO(08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 74 ordinal 1° Ejusdem.