DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: GABRIEL JHOSEP ACEVEDO HERERRA, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.776.357, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Carretera principal Aramina, la popa, casa S/N, frente a la escuela, Municipio Acevedo, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ZAMARO RENGIFO ELIZABETH, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial el Rodeo I. Líbrese los oficios correspondientes. Asimismo, se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal