De la Transcripción de las sentencias supracitadas, es necesario concluir que de la doctrina de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende claramente que, es la Sala Electoral el órgano jurisdiccional en única instancia con competencia para conocer de todos los asuntos en materia electoral que surjan en la República, y siendo la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales un acto de esa naturaleza, corresponde conocer de ello a ésta y ASÍ SE DECLARA.
Así pues, este Tribunal de acuerdo con la doctrina reiterada precedentemente referida estima, que no es competente para conocer de la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales, siendo que, el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE RESUELVE.
III
En consecuencia, de lo antes expuesto, y considerando que la competencia es un presupuesto procesal d.....