Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida como anexo en la planta alta de una vivienda edificada en una parcela de terreno de propiedad municipal de origen ejidal, ubicada en el Sector Las Piedras, Casa S/Nº, Comunidad Brisas de Oriente, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de los ciudadanos WILMER ORLANDO VASQUEZ SANCHEZ y MARIA DEL CARMEN FUERTES CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédul.....