Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108, en el segundo aparte del artículo 110 y en el artículo 472, ambos del Código Penal; en concordancia con lo establecido en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y notifíquese; y en su oportunidad remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Miranda, a los fines de su conservación y cuido.
JUEZA DE.....