Este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA intentada por los Profesionales del Derecho, Abogados RODRIGO ALONZO QUIJADA y GENARO VEGAS CLARO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas el primero de los nombrados, de tránsito en esta ciudad y el segundo de los nombrados domiciliado en esta ciudad, Apoderados Judiciales de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial ¿Parque Central Ocumare¿, Sector ¿Torre Mamón¿ de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, contra la ciudadana MARIA EFIGENIA PEDROZA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.585.141, propietaria de un Local Comercial en el Conjunto Residencial Parque Central Ocumare, sector Torre Mamón, signado con el N° 06, ubicado en el Nivel Comercio Uno, de esta ciudad de Ocumare del.....