Este tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y CONCURRENCIA REAL DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 86 eiusdem, para el ciudadano ANGEL ENRIQUE ANCHETA DIAZ, y los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ULTRAJE Y VIOLENCIA DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 233 en su primer aparte del Código Penal y CONCURRENCIA REAL DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 86 eiusdem, para el ciudadano RAMON ENRIQUE BLANCO RODRIGUEZ. TERCERO: Ha solicitado la representación del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente proceso a través del Proce.....