Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoada por el ciudadano: Empresa INDUSTRIAS MAVEMPA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de enero de 1.991, bajo el Nº 45, Tomo 7-A, Sgdo, R.I.F, Nº J-00334299-8 contra el ciudadano Empresa BALGRES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 1.977, bajo el Nº 63, Tomo 137-A, Sgdo, R.I.F, Nº J-00109440-7, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.