ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado LEONARDO RAFAEL RAMOS ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 23 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, estado civil soltero, residenciado en Callejón Silva, Las Dalias Casa Nro. 06, Vía Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, hijo de SELSA DE RAMOS (V) y LEON RAMOS (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.909.581, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, tipificados y penados en el artículo 417 en relación con lo dispuesto en el artículo 77 numerales 1 y 8 ambos del Código Penal Vigente, para el día Miércoles veintiséis (26) de Noviembre del año en curso, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 336 ejusdem, en concordancia con lo previs.....