se acuerda la revisión de la medida por cuanto es un Derecho de todo Imputado, interpuesta por la DRA. PATRICIA RUIZ, Defensora Pública, ya que es un Derecho de todo imputado, actuando en su carácter de Defensora de los Imputados: JULIO RAFAEL ARIAS PEREZ y LIOWUYLLN LOPEZ ARDEMAR, por lo antes expuesto se decreta SIN LUGAR, la sustitución de la medida solicita por la Defensa Pública, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 23-04-2008, donde le fue decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los Imputados: JULIO RAFAEL ARIAS PEREZ y LIOWUYLLN LOPEZ ARDEMAR.