ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “ Primero: Se admite la precalificación Juridica presentada por el representante Fiscal, por cuanto existen suficientes elementos de convicción, tal y como se desprende de las Actas Policiales, Actas de Entrevistas, asì como la evidencia puesta de vista y manifiesto de este Tribunal, de que podemos estar en presencia de la presunta comisiòn del delito previsto en el artìculo 460 del Còdigo Penal, relativo al ROBO AGRAVADO y que el adolescente aquì presente pudiera ser autor o partìcipe del mismo. Segundo: Dado que nos encontramos en presencia de un hecho punible en el cual el adolescente imputado pudiera tener participaciòn y a los fines del aseguramiento necesario por parte del Estado, se analizan los alegatos de las partes en cuanto a la medida cautelar solicitada, asì como la solicitud de detenciòn, y por cuanto estamos en presencia de un .....