....ordena al ciudadano ELIAS MOISES NAVAS CARRASCO, a que de estricto cumplimiento, al acuerdo ratificado en fecha 23 de Abril del 2002, por él con la ciudadana ISABEL GUTIERREZ, por ante este Tribunal, es decir, que el pago de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA ATRASADAS los que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 440.000,00) las cuales deberán ser canceladas en ocho (08) meses a razón de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (Bs. 73.333,00) MENSUALES. Aparte de la pensión de alimentos acordada entre las partes.