DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 08 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Califica la flagrancia en la aprehensión del imputado JHONATHAN ALEXANDER CHACON, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15/06/1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.677.459, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Claudia Parra (V) y Franklin Chacon (F), residenciado en Michelena, sector El llanito, calle 09 con carrera 9, casa S/N, diagonal al INFOCENTRO, estado Táchira, teléfono 0416-676.18.02, teléfono 0424-784.49.95; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Cambiando.....