...PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA DE LOS HECHOS por los cuales fue aprehendido el imputado KENNI JOSE GONZALEZ DE PAZ, titular de la cédula de identidad N° 19.310.096, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se ORDENA continué la investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de la libertad sin restricciones de su defendido ya que dicha medida es impuesta a los fines de lograr la comparecencia del imputado durante el proceso. CUARTO: Se le impone al ciudadano imputado KENNI JOSE GONZALEZ DE PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.310.096, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-03-1988, de 19 años de edad.....