...Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil "LA LUCHA, C.A." contra la Providencia Administrativa Nº 172-15 de fecha 17 de de septiembre de 2015, contenida en el expediente 039-2014-01-00704, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en la solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos interpuesta por la ciudadana ANA CELIS BELANDRIA DIAZ, contra la mencionada empresa recurrente "LA LUCHA, C.A." plenamente identificada. Notifíquese mediante oficio a la Procuraduría General de la República de la presente decisión anexándose copia certificada de la misma.