Se Admite la Acusación particular Propia presentada por el Dr. LUIS ALBERTO QUINTERO, representante de SIMON A. CACERES S.
3. Se Admiten las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, y el Acusador Privado.
4. Se declara Sin lugar la Excepción contenida en el artículo 28 numeral 4to letra C, relativa a que los hechos no revisten carácter Penal , porque en Criterio de este Tribunal, se ha cometido un hecho Punible .
En cuanto a la establecido en el artículo 28 numeral 5 , relativa a la extinción de la acción Penal , relación con el artículo 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en criterio de este Tribunal, la acción Penal no se encuentra Prescrita en virtud de que los hechos que revisten carácter Penal no se inician en el año 1994 sino a partir de 1999, fecha en que se le pide un reconocimiento de firma ante un Tribunal de Municipio y este decide vender el vehículo previo asesoramiento de sus abogados, se declara Sin Lugar el Sobreseimient.....