por Autoridad de la Ley, ordena fijar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA PROVISIONAL, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, en beneficio del niño BASTIDAS GUERRA KLEIVER ALEJANDRO, identificado con Partida de Nacimiento N° 1.200, de fecha 04 de Diciembre de 1.996, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la misma deberá ser cancelada por su padre, ciudadano BASTIDAS JAIMES JESÚS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.898.234, dicha obligación alimentaria fue solicitada por la madre, ciudadana GUERRA GONZÁLEZ JULBIN DESIREE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.688.034, todo de conformidad con el Interés Superior del Niño, hasta tanto se dicte sentencia en la presente causa