PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, contra el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana C.P.R. (Madre del imputado adolescente); Igualmente, se admitieron las pruebas promovidas por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la audiencia preliminar por el imputado adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a la víctima ciudadana CLAUDIA PATRICIA ROBAYO, en los siguientes términos: El adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), pidió disculpas públicas a la víctima la ciudadana C. P.R; de igual forma, se comprometió a someterse a cuatro (04) terapias psicológicas individuales, por lapso de cuatr.....