...DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos DOLORES NICOMEDES FLORES CASTRO y JOSÉ RAFAEL VASQUEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.604.752 y V-12.877.026 respectivamente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos DOLORES NICOMEDES FLORES CASTRO y JOSÉ RAFAEL VASQUEZ LUGO, antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de marzo de 2001, como consta en copia certificada de acta de matrimonio signada con el N° 5, inserta en el Libro de Matrimonios correspondiente al año 2001, y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspo.....