este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Final Calle El Tanque, casa numero 05, El Rodeo-Parroquia Guatire, Estado Miranda, la cual posee una superficie de construcción de cuarenta y siete metros cuadrados con ochocientos cuarenta y cuatro milésimas cuadrados (134.09m2), con los siguientes linderos: NORTE: un metro (1,00 mts), mas tres metros con diez centímetros (3,10 mts), mas seis metros con veinte centímetros (6,20mts) y un metro con cinco centímetros (1,05 mts) Con casa que es, o fue de Denis Guerra.....