...PRIMERO: Se califica no flagrante la aprehensión del ciudadano: Misael José Rodríguez Morales, titular de la cedula de identidad N° V-21.496.605, Rafael Antonio Betancourt Blanco, titular de la cedula de identidad N° V-17.731.989, José Alfredo Mogollom, titular de la cedula de identidad N° V-19.747.989 y Jesús Alejandro Rondón Briceño, titular de la cedula de identidad N° V-14.286.232, respectivamente, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es ilegítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, visto el contenido de la Jurisprudencia, número 526, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, de fecha 30/04/2001, mediante la cual se legitima la aprehensión de los imputados de autos; SEGUNDO: Se Ordena que continúe la investigación por el procedimiento ordinario, contemplado en el artíc.....