DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 341 , 340 , 937 y 901 del Código de Procedimiento Civil , ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: IMPROCEDENTE y en consecuencia TERMINADO el procedimiento de solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana la ciudadana ROSMELY ADRIANA MONTAÑO ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº17.773.142; por haber presentado oposición contra la misma, por el ciudadano ARMANDO JOSE ARMAS OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº5.226.187, heredero de la de cujus MERCEDES OLIVEROS DE ARMAS, R.I.F de Sucesión Nº J-506717557; debidamente asistido por el abogado ANGEL BORGES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.356.811 inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°11.277.
REGISTRESE.....