En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos VALERIO ANTONIO REVETE y MARCOS ANTONIO REVETE TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.123.921 y V-16.368.418 respectivamente, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de una planta y un anexo, construida en una porción de terreno que forma parte de uno de mayor extensión de propiedad municipal