CONSUMADA LA PERENCIÓN en el presente juicio, por haber transcurrido en exceso el lapso previsto en la Ley sin que las partes hayan impulsado el proceso, de conformidad con los artículos 9, 267 y 944 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la declaratoria de extinción del proceso, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15 de diciembre de 1983