Recibido por distribución, constante de CUATRO (04) folios útiles, con recaudos en ONCE (11) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos WILLIAN ARMANDO ANDRADE MENDEZ y MARIA EUGENIA OCHOA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 8.104.977 y 9.231.775 en su orden, asistidos de la abogada MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.867. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
En tal virtud, este Tribun.....