PRIMERO: SE ABSUELVE, al ciudadano REYNA VASQUEZ FRANCISCO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-15.315.986, de nacionalidad Venezolano, nacido en Caracas, en fecha 05/06/76, edad 28 años, estado civil soltero, de profesión u oficio construcción, nombre de sus padres MARGARITA VASQUEZ (V) y JUAN RAFAEL REYNA VASQUEZ (V) residenciado en la macarena, sector libertador, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano NG YUAN YUI, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 8 Ejusdem, y en el articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no existe razonablemente la posibilidad de establecer su vinculación directa con los hechos argumentados .....