Por todo lo antes señalado, este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, la EXTINCIÓN DE LA PENA, y DECLARA la LIBERTAD PLENA sin restricciones del Ciudadano: RENNY SIMÓN CASTRO NIEVES, titular de la cédula de Identidad N° V-13.564.717,, todo ello conforme a lo establecido en los Artículos 2; 49 numerales 1; 2; 3; 4; 8; 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 1; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 12; 13; 19; 21 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; Y los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. CÚMPLASE.