Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal se acoge a la precalificación fiscal de delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO, previsto en el artículo 277 y 276 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Asimismo se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Del mismo modo se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.216.523, la medida caute.....