Con fundamento en las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara SIN LUGAR la solicitud presentada ante este Tribunal por parte de la Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, toda vez que los hechos atribuidos a los imputados de autos, no es encuadrable en la precalificación emitida como lo es el delito de INVASION contemplado en el artìculo 471-A del Còdigo Penal, toda vez que los imputados de autos ocupaban el inmueble ubicado en Ciudad Miranda, Manzana 93, Edificio 1, Piso 3, Apartamento 2ª, Charallave, desde hace mas de un año, y con el consentimiento de quièn alegò ser su propietaria, la ciudadana ROJAS OROPEZA YELITZE MARIA, cèdula de identidad 12.783.000, igualmente se declara, en consecuencia de ello, se decreta la LIBERTAD PLENA y .....