Ahora bien, atendiendo a los hechos anteriormente señalados, se evidencia que en el caso de autos, se encuentra afectado el debido proceso, toda vez que fue aplicado un procedimiento incorrecto, en función de la cuantía antes referida, además de haberse omitido la notificación de la Representación Fiscal, debiendo esta juzgadora en estricto apego a lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, procurar la estabilidad del juicio, y garantizar la eficacia procesal contemplada en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código Procesal Civil, según el cual, "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez..."; este Juzgado Tercero .....