En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YLSIA YUSMAIRA DUARTE AGUILAR y JOSÉ ANTONIO PÉREZ SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.581.315 y V-5.492.147, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta de Acta Nro. 453, folio 453, del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2008.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despach.....