CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de losciudadanos CARYLIS DEL CARMEN MEINA LOPEZ Y FRANKLIN REMIGIO UZCATEGUI ALONZO, identificadas Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR,la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LESBY LETICIA LOPEZ PAREDES, titular de la cedula de identidad N° V-6.320.420,sobre unasbienhechurías construidas en una vivienda de su propiedad ubicada en la urbanización Jardines de "santa Rosa", Manzana M-19, parcela 9, parroquia Cua, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual posee una extensión.....