Decisiones del dia 14/11/2024
N° Expediente :
24-4136
N° Sentencia :
Fecha: 14/11/2024
Procedimiento: Declaracion De Unicos Y Universales Herederos
Partes: MAYORIS MENDOZA, CARMEN MENDOZA, PABLO MENDOZA Y MANUEL MENDOZA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS V-4.362.424, V-6.461.305, V-6.461.304 Y V- 5.453.820, RESPECTIVAMENTE
Resumen:
declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los(as) ciudadanos(as) MAYORIS MENDOZA, CARMEN MENDOZA, PABLO MENDOZA y MANUEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.362.424, V-6.461.305, V-6.461.304 y V- 5.453.820, respectivamente, en su condición de hijos, son los(as) ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: OFELIA DIAZ DE MENDOZA, quien en vida fuera venezolana(o), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.412.726. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de veintinueve (29) folios útiles, la cual fue redactada por el (la) abogado (a) GINNET VERAMENDEZ, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, en Jornada de Tribunal Móvil, TSJ-COMUNIDAD, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
Juez/Ponente:
Hilda Josefina Navarro Revete
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
N° Expediente :
24-4131
N° Sentencia :
Fecha: 14/11/2024
Procedimiento: Declaracion De Unicos Y Universales Herederos
Partes: JEANNETH MARIA CRESPO CASTRO, MIRIAN JACQUELINE CRESPO CASTRO, YELITZA COROMOTO CRESPO CASTRO, LILIAN CRESPO CASTRO, CAROLINA MARIA CRESPO CASTRO, JOSE CRESPO CASTRO Y SONIA DEL VALLE CRESPO CASTRO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 12.416.945, V- 18.538.268, V- 13.910.054, V- 12.731.757, V- 11.040.723, V- 11040.724, RESPECTIVAMENTE
Resumen:
declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JEANNETH MARIA CRESPO CASTRO, MIRIAN JACQUELINE CRESPO CASTRO, YELITZA COROMOTO CRESPO CASTRO, LILIAN CRESPO CASTRO, CAROLINA MARIA CRESPO CASTRO, JOSE CRESPO CASTRO y SONIA DEL VALLE CRESPO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.416.945, V- 18.538.268, V- 13.910.054, V- 12.731.757, V- 11.040.723, V- 11040.724, respectivamente, en su condición de hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: NICOLAS CRESPO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 612.880. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de treinta (30) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada GINNET VERAMENDEZ, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, en Jornada de Tribunal .....
Juez/Ponente:
Hilda Josefina Navarro Revete
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
N° Expediente :
669-2024
N° Sentencia :
Fecha: 14/11/2024
Procedimiento: Divorcio Por Desafecto
Partes: IVAN VISCARDI ALVARADO Y ANA MARIA LOPEZ DE VISCARDI, AMBOS DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LA CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-12.087.531 Y Nº V-17.469.022 RESPECTIVAMENTE
Resumen:
´Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO realizada por los ciudadanos IVAN VISCARDI ALVARADO y ANA MARIA LOPEZ DE VISCARDI, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.087.531 y Nº V-17.469.022 respectivamente, fundamentada en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: IVAN VISCARDI ALVARADO y ANA MARIA LOPEZ DE VISCARDI, ambos de nacionalidad venezo.....
Juez/Ponente:
Santiago Jorge Blanco Ramirez
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta.
N° Expediente :
2024-159
N° Sentencia :
2024-159
Fecha: 14/11/2024
Procedimiento: Solicitud De Únicos Y Universales Herederos
Partes: MARTHA LUISA GUZMAN DE PAEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-784.594, QUIEN ACTUÓ EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO Y NIETA MARCO POLO PAEZ GUZMÁN Y BARBARA LUCÍA GOMEZ PAEZ
Resumen:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Rio Chico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos MARTHA LUISA GUZMÁN DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-784.594, quien actuó en nombre propio y en representación de su hijo y nieta MARCO POLO PAEZ GUZMÁN y BARBARA LUCÍA GOMEZ PAEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.926.083 y V-25.327.634, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSWALDO PAEZ DEL NOGAL, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad número V-2.071.993, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de P.....
Juez/Ponente:
Johanna Janeth Mora Linares
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual.