NIEGA otorgarle a los acusados GERONIMO ANTONIO RENGIFO QUIJADA y JESÉS RAFAEL ANZOLA UNAMO, portadores de las cédulas de identidad Nº.-V.- 13.567.956 y Nº.- V.- 14.277.047, respectivamente, la Medida Cautelar Sustitutiva, tal como lo solicita el abogado defensor de los precitados acusados y se ratifica la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad impuesta en fecha 16 de julio de 2006 , ratificadas el 14 de agosto de 2006 y el 10 de octubre de 2006.........