...En tal virtud, se procederá a verificar si las partes que suscriben la transacción que antecede tienen tal capacidad, en la forma siguiente: Se evidencia que tanto la parte actora y la parte demandada actúan en la transacción in comento, en su propio nombre, asistidos por sus representantes judiciales, los profesionales del derecho JONATHAN DOMÍNGUEZ DÍAZ y ROMEL ÁNGEL MOSCOTE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.462 y 49.296 respectivamente, aunado ello al hecho de que en autos no existe elemento probatorio alguno que lleve a la convicción de que las partes en el presente juicio carezcan de capacidad para obrar. Verificada como ha sido la capacidad de las partes, y siendo que la transacción no ha sido celebrada en un juicio en el cual, por razón de la materia, se encuentre prohibida tal actuación, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venez.....