DECRETA la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por un lapso de DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, contados a partir de que el penado RAMON ORLANDO PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad No V-13.909.366, cumpla con su primera presentación, por ante el respectivo Jefe Civil de la Parroquia o Municipio donde resida, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, numeral 3° y 22 del Código Penal Vigente.
Igualmente y por cuanto fue condenado al pago de las Costas Procesales, las cuales fueron calculadas en Bolívares ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y OCHO (BS. 11.328,00) a razón de Bolívares Ciento Noventa y Dos (Bs. 192,00) cada folio, Se Acuerda librar oficio a los fines de que el mismo cancele al Fisco Nacional el monto de Las Costas Procesales, debiendo consignar copia de la planilla de cancelación.