Primero: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación ejercido por la ciudadana CARMEN ZENAIDA PINEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.216.261, quien actúa en representación de la ciudadana RUBY SALCEDO ROJAS, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.675.751, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el No.16, Tomo 93, de fecha 14 de Junio de 2013, asistida por el Abogado Leonel Mudarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.416, contra de la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2013, por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, y en consecuencia, se REVOCA el auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2013, que oyera en ambos efectos dicho recurso.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatori.....