Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la presente demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción Compra-Venta, y subsiguientes Intimación de Costas del Proceso e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por la ciudadana MAYRA JOSEFINA CASTILLO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.16.093.661, en contra de la ciudadana MARIELA ISABEL ESPINOZA ROMERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 5.606.685.