En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Profesional del Derecho ABG. SIMÓN ENRIQUE QUEVEDO GONZALEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.790, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana BARBARA DIOSNELY GONZALEZ CORDERO titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.101.004, en contra de la decisión dictada en fecha doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, decreto LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artícul.....