En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de los ciudadanos: RAMÓN ARNALDO ROBLES OCHOA y MALBER MEJIAS BATATIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.075.719 y V-5.423.901 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 12 de Marzo de 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil, Prefectura del Distrito Paz Castillo, Municipio Reyes Cueta del Estado Miranda, según acta de matrimonio Nro. 10, folio 10.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado B.....