Con base en las consideraciones antes expuestas, estE Juzgador de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el penado ALEXANDER GUEVARA GABANZO, plenamente identificado en el texto de esta decisión, y en consecuencia ACUERDA LA CONMUTACIÓN del resto de la pena de prisión que debe cumplir el referido penado, en CONFINAMIENTO, durante un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 del Código Penal, y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, SE DESIGNA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE CONFINAMIENTO la localidad de el Barrio 23 de Enero, Pasaje el Cambio, Nr. 192, San Cristóbal, Estado Táchira, hasta el día QUINCE (15) DE AGOSTO D.....