este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Primero de Mayo, Casa Nº D-51, Sector Valle Verde, Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Callejón de Acceso; SUR: Con Calle Primero de Mayo y Casa del Sr Rómulo Soto; ; SURESTE: Con casa del Sr José Padrón; ESTE: Con Callejón de Acceso y OESTE: Con calle de acceso al Barrio Colinas de Guatire (conocido como Colinas de Valle Verde) y casa de Mai.....