Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ARNALDO MANUEL GOUVEIA NIEVES y MARIA FATIMA PEREIRA DE GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.550.771 y V-6.463.350 respectivamente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 25 de mayo de 1984, ante la Primera Autoridad Civil del municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 36, de fecha 25 de mayo de 1984, cursante a los folios 05 y 06 del presente expediente; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civil del Municipio Carrizal .....