... De conformidad con lo dispuesto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se fija las 10:00 de la mañana del PRIMER día de despacho siguiente al acto anterior, a los fines de que la parte demandada (promovente de la prueba), absuelva las recíprocas a la accionante, en el entendido de que se encuentra a derecho. Líbrese boleta de citación. Cúmplase.