Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana ORNELLA PALMINA BELLAFIORE VAGNONE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.748.956; es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus IRMA VAGNONE DE BELLAFIORE, quien falleció en fecha 31 de agosto de 2.021, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 2992, de fecha 31 de agosto de 2.021, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la .....