Primera: Ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad de fecha 11/01/2002 consistente en arresto domiciliario, a favor del ciudadano: Ávila Vargas Nehomar Edin, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.481.992, debiendo en consecuencia cumplir con dicha medida de Lunes a Viernes de 6:00 a.m. a 11:00 p.m.; los días Sábado de 6:00 a.m. a 9:00 p.m., y los días domingo permanecerá detenido en su domicilio las 24 horas. De igual forma debe presentarse ante la sede de este Despacho cada 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Secunda: Ratifican el resto de las medidas cautelares sustitutivas impuestas por este Tribunal, de fecha 11/01/2002, conforme al contenido de los artículos 263 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez de Juicio N° 1
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