ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES que le fuera impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Trafico ilícito t el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, culminará en su totalidad el día TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.