Vista la naturaleza del presente Recurso Administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados MARLINDA SALAZAR y ANTONIO CARVAJAL, inscritos en el I.PS.A. bajo los números 24.984 y 29.792 respectivamente, en representación judicial de la empresa PROYECTOS SURADEM, C.A. contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY EN EL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, se evidencia lo siguiente:
1.- Establece la sentencia numero 955, emanada de la Sala Constitucional del de Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Septiembre de 2010, que "...1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del T.....