En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 1070 emitida por el Tribunal Supremo de fecha 09 de Diciembre del 2016, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO MARCANO Y CINTHYA ALTAGRACIA DOVALE PLAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.374.344 y V-16.452.005, respectivamente, celebrado por ante por el Registro Civil del Municipio Brión, según Acta de Matrimonio N° 93, de fecha 15 de diciembre de 2000, una vez quede firme la.....