Declara: PRIMERO: CON LUGAR: el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del derecho SUSANA CHURION DEL VECCHIO, en su carácter de Representante Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 11 de julio del año 2005, en lo que respecta a instar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento en el caso de marras en el lapso de veinte (20) días; quedando vigente el pronunciamiento sobre la INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo interpuesta por el Profesional del derecho ABG. MANUEL ANTONIO AGUILAR GARCIA, en su condición de Vicepresidente de la Empresa Mercantil "Estacionamiento Realca, 721 C.A" y representante de la mencionada empresa.
Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación .....